Antes de comenzar con las cuestiones fiscales, se quiere resaltar la importancia y la necesidad de las donaciones a las ONG. Porque, realmente, se piensa en la efectividad que supone para el cambio y mejora social. Entre las razones, se destacan las siguientes:

  • Compromiso social.
  • Satisfacción personal.
  • Hoy en día es muy fácil realizar donaciones a la entidad que prefieras
  • Hacen que los proyectos solidarios salgan adelante 
  • El destino de las donaciones está controlado porque las ONG rinden cuentas.
  • Si no te sientes cómodo o cómoda con los proyectos a gran escala, también puedes donar a proyectos locales y de ONG pequeñas  
  • Se puede hacer el seguimiento de las donaciones y el proyecto apoyado, dar ejemplo a las personas cercanas.
  • Por último, al donar se está actuando, sumando y proponiendo de manera directa.

Por todas estas razones se defiende la idea de las donaciones a las ONG, sin embargo, hay otro aspecto positivo que puede ayudar a que las personas tomen ese último impulso para decidirse a donar. Se trata de los beneficios fiscales que tienen las donaciones a las ONG, la posibilidad de desgravar y poder recibir de vuelta parte de la donación en la declaración de la renta. Es un aspecto a tener en cuenta, ya que a la administración pública le corresponde una parte de las donaciones y muchas veces se desconoce. 

Las deducciones en las donaciones a las ONG

Antes de nada, es necesario hacer una diferenciación de dos tipos, entre las entidades e instituciones que reciben las donaciones y son merecedoras de mecenazgo. Es decir, entidades que reciben una ayuda desinteresada por parte de una persona física o jurídica para que la entidad lleve a cabo sus actividades de interés general, como pueden ser actividades culturales, artísticas, científicas o de ayuda social. 

Por una parte, están las entidades beneficiarias de mecenazgo, de los que resaltan las fundaciones y asociaciones de utilidad pública en general. Por otra parte, están las entidades dedicadas a actividades prioritarias de mecenazgo, de un interés más especificado, como pueden ser las actividades en contra de la violencia de género o para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo. En los dos tipos de entidades hay diferencias en el % de las deducciones, sin embargo, en ambas son beneficiosas. 

En el caso de donar como persona física a las entidades beneficiarias de mecenazgo

  • Hasta los primeros 150€ donados se deduce el 75% del importe (112,5 €)
  • A partir de esos 150€ la deducción será del 30% del importe. 
  • Si en los dos años anteriores se ha hecho una donación a la misma ONG por el mismo importe o superior, del 30% se pasaría a reducir el 35%. Es decir, al tercer año seguido donando, se le suma un 5% a la deducción. 
*Si la entidad sin ánimo de lucro que recibe la donación no está incluida en los ámbitos especificados en el título II y el artículo 16 y, en base a lo señalado en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, se devolverá solamente el 10% del importe donado. En caso de Navarra (25%) y el País Vasco (20%).

Un ejemplo práctico de una donación a una ONG que se dedica a la preservación del medio ambiente: 

  • Al cabo del año, si una persona ha donado 1000€, de los primeros 150€  la Hacienda Pública le devuelve 112,5€ (75%). 
  • De los 850€ restantes se devuelven 255€ (30%). 
  • En total de los 1000€ donados se devuelven 367,5€

En el caso de donar como persona física a actividades prioritarias de mecenazgo los porcentajes a deducir varían: 

  • Hasta los primeros 150€ se deduce el 80% del importe donado (120€)
  • A partir de ahí, se deduce el 35%
  • En caso de reiteración por dos o más años, donando el mismo importe o superior, se deduce el 40%. 
*En este caso, si la entidad sin ánimo de lucro que recibe la donación no cumple con el régimen fiscal que especifican los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002,se devolverá solamente el 15% del importe donado. En caso de Navarra (25%) y el País Vasco (20%).

En el caso de donar como persona jurídica:

  • La deducción se efectúa sobre el impuesto de sociedades (IS) y se devolverá el 35% del importe donado.
  • En caso de reiteración de 3 años donando el mismo importe o superior al donado el último año, la deducción aumenta al 40% del importe donado. 

  

Tanto para donaciones de personas físicas como jurídicas, los datos necesarios para la deducción son los siguientes:

Para tener derecho a las deducciones por donativos a las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que se haga constar lo siguiente:

  1. N.I.F y datos de identificación personal del donante.
  2. N.I.F y datos de identificación de la entidad donataria.
  3. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
  4. Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
  5. Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
  6. Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
  7. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

En el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos contemplados en el Código Civil, el donante ingresará las cuotas correspondientes a las deducciones aplicadas disfrutados en el período impositivo en que dicha revocación se produzca, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.

 

 

Fuentes de internet

Agencia Tributaria (ejercicio del 2016): “Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. Recuperado de https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/16Presentacion/100.shtml

Agencia Tributaria (ejercicio del 2018): “Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades”. Recuperado de https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/18Presentacion/200.shtml 

OXFAM Intermón (s.f.): “Las donaciones a ONG: te explicamos todo lo que necesitas saber y cómo colaborar”. Recuperado de https://blog.oxfamintermon.org/todo-lo-que-te-interesa-conocer-sobre-las-donaciones-a-una-ong/